sábado, 26 de noviembre de 2011

Repatriacion del Oro

Llego al país el primer lote de oro valorado en 300 millones de dolares, de un total de 11.000 millones de dolares, aseguro el presidente del Banco Central de Venezuela, Nelson Merentes.  Las arcas del Banco Central serán el destino final de unos 17 mil lingotes de oro, que gradualmente volverán al país desde Inglaterra, Suiza, Estados Unidos y Canadá, a donde fueron llevados a partir de 1986, dijo.

Banavih

Los bancos públicos y privados ya tienen el instructivo que necesitan para empezar a otorgar los créditos para remodelación y ampliación de vivienda principal, así como para la autoconstrucción, informo el presidente del Banco Nacional de la Vivienda (Banavih), Mario Isea.  Añadió que en los últimos días han ingresado al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (Faov), unos Bs.F 58 millones, producto de la labor de cobranzas que esta haciendo el Banavih en empresas morosas que no estaban al día.

domingo, 13 de noviembre de 2011

OPERACIONES ACTIVAS


OPERACIONES ACTIVAS
Las operaciones de activo para las entidades financieras, implican prestar recursos a sus clientes acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de tipo de interés, o bien acometer inversiones con la intención de obtener una rentabilidad. 
Las políticas de los créditos constituyen un marco regulatorio que confiere uniformidad y coherencia a las decisiones que se toman en una institución bancaria; las mismas deben ser definidas por la máxima autoridad de la constitución bancaria.
La documentación exigida para realizar el estudio y determinar si se otorgan los fondos, varía en función de si la solicitud la realiza una empresa o un particular.  Por lo general, el banco necesita la identificación de la persona natural o jurídica, escrituras de constitución y de poderes si fuese necesario esto es, de los titulares que van a firmar la solicitud de la operación. La entidad requiere, además, documentos oficiales que demuestren la capacidad de ingresos, ultimas declaraciones de impuestos, para el caso de sociedades, estados contables oficiales, balance y cuenta de resultados, a partir de esta información sera capaz de de deducir la generación de recursos del solicitante para poder hacer frente a la devolución del principal y calcular la cuantía máxima de endeudamiento.
 TIPOS DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas naturales o juridicas destinados al financiamiento de la producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases.
CRÉDITOS A LAS MICROEMPRESAS
Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas naturales o jurídica destinados al financiamiento de actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.
CRÉDITOS DE CONSUMO
Son aquellos créditos que se otorgan a las personas naturales con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos relacionados con una actividad empresarial.
CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS
Son las lineas de créditos destinados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, tales créditos se otorgan amparados con hipotecas. 
 

OPERACIONES PASIVAS


Son aquellos fondos depositados directamente por la clientela, de los cuales el banco puede disponer para la realización de sus operaciones de activo.
También lo podemos definir como aquellas operaciones por las que el banco capta, recibe o recolecta dinero de las personas.
 
IMPORTANCIA DE LOS DEPOSITOS PARA LOS BANCOS


La captación de pasivos, es de gran importancia para todo banco, ya que supone las actividades que realiza una institución bancaria para allegarse dinero, esencialmente del público en general. Para que un banco pueda desarrollarse, es necesario que adquiera depósito, pues sin esto imposible crear una reserva suficiente que le ayude a colocar estos fondos en préstamos e inversiones que le generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las demandas de retiro de dinero en efectivo, solicitado por sus clientes. 
CLASIFICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS


Los depósitos se pueden definir como el dinero depositado en un banco para que este proceda a su custodia. El objetivo es mantener nuestro dinero a salvo y aumentar al máximo sus intereses. Su ventaja, además de la liquidez, es la seguridad, es decir, la estabilidad de la inversión.
 
Los depósitos bancarios pueden clasificarse en tres grandes categorías:
.- Cuentas Corrientes (Depósitos a la vista)
Las cuentas, por tanto, son totalmente líquidas. Las cuentas corrientes pueden ser movilizadas mediante cheque a la orden. Es decir: cheques que pueden ser endosados al portador o a la orden de una determinada persona.
.- Cuentas de Ahorros (Depósitos a la vista)
Depósitos de Ahorro se le llaman a aquellos depósitos a la vista, los cuales si perciben el pago de un interés y son movilizables mediante órdenes nominativas de retiro ( es decir, no son transferibles por endoso).  Lo cargos y abonos a dichos depósitos son registrados en una libretas que se llama cuentas de ahorros.
.- Depósitos a plazo Fijo
Son los depósitos a plazo documentan mediante certificados que pueden ser negociables o no negociables. A los fines legales se entienden por depósitos a plazo, los exigibles en un plazo superior a los treinta días, y a la vista los exigibles en un plazo inferior a los treinta días continuos. Son depósitos que se formalizan entre el cliente y el banco por medio de un documento o certificado; se pactan por un monto y plazo determinado y de los mismos no pueden hacerse retiros ni incrementos antes del vencimiento del plazo pactado.
Según la Ley de Instituciones del Sector Bancario
Artículo 54. —Captación de depósitos. Las instituciones bancarias, dentro de las limitaciones establecidas en esta Ley, podrán recibir depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, los cuales serán nominativos.
Artículo 55. —Modalidad de depósitos. A los efectos de la presente Ley, se considerarán depósitos a la vista los exigibles en un término igual o menor de treinta días continuos, y depósitos a plazo los exigibles en un término mayor de treinta y un días continuos.
Los depósitos a plazo se documentarán mediante certificados negociables o no, emitidos por la institución depositaria en títulos de numeración sucesiva, que deberán inscribir en los registros llevados al efecto.






domingo, 6 de noviembre de 2011

Evolucion de la Banca en Venezuela

En nuestro país la banca comienza por el año 1839, el primer banco fue Banco Colonial Británico fundado por Leandro de Miranda, (hijo del ilustre prócer de la independencia Francisco de Miranda), con participación de capital británico. Este banco financió las actividades de comerciantes y hacendados otrogando préstamos; este cerró sus puertas a mediados de 1849, con motivo de la crisis y muchos hacendados no pagaron los préstamos contraídos.  Otra institucion bancaria creada esos mismos años (1841), fue el Banco Nacional con participacion de capital del Estado, dicho banco cayó en una quiebra fraudulenta debiendo ser suprimido en 1850 por el Congreso Nacional; podemos decir que este banco fue una especie de predecesor del Banco de los Trabajadores de Venezuela, por la participacion gubernamental en su capital, y por el interés oficial.
Años más tarde, después de varios intentos infructuosos para fundar bancos comerciales y de crédito territorial, se funda el 1889 en maracaibo,  el Banco de Maracaibo, siendo esta instituto en la actualidad el banco más antiguo de Venezuela.  La era bancaria comienza en 1916, cuando se funda el Banco Comercial de Maracibo y el Royal Bank of Canadá.  Luego, el 1917 se establece el National City Bank.
Para 1940 fue dictada la primera Ley de Bancos, junto con la Ley de Banco Central de 1939, va a ser la base para el proceso de modenizacion y reorganizacion del Sistema Bancario Venezolano; quedan revocados los permisos acordados por el ejecutivo a los bancos de emisión para emitir billetes, función que es traslada al Banco Central sin que se establezcan límites de circulacion de los billetes, también se traslada a este instituto, el oro que respalda a los billetes en circulación.
Para el 1961 se crea la Ley General de Bancos y otros Institutos de Créditos que lo largo de los años y hasta nuestros días ha tenidos varios cambios o reformulaciones. Para finales de los 80 principio de los  90 se Reforma el Sistema Financiero (dependiendo del Banco Central de Venezuela), se prepararon varios proyectos legales, Ley del banco Central de Venezuela, Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito, Ley del Fondo de Garantía de Depósitos y Proteccion Bancari, Leyes del Fondo de Crédito Agropecuario y Fondo de Crédito Industrial, Reforma parcial de la Ley Organica de Crédito Público.


En el Art. 1 de la Ley General de Bancos y otras Intituciones Financieras dice "
 La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de
recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar
créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los
bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas
por este Decreto Ley.   Y el organismo que se encarga de regular y de dar cumplimiento a la ley es la Superintencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras  (SUDEBAN), como organismo para para garantizar los depósitos en los bancos tenemos al Fondo de Ganeta de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en el caso que los depositante pierdan su inversión cuando el banco haya tenido que ser intervenido por el Estado y recurperar sus fondos hasta un monto determinado.

El objeto del Negocio Financiero  

La finalidad de las Instituciones financieras es canalizar el ahorro del país hacia fines productivos, poniendo en contacto los agentes económicos excedentarios con los agentes económicos deficitarios.
La característica típica del negocio como actividad empresarial radica en su condición de intermediario consistente por un lado en la captación de recursos financiero los cuales remunera pagando un determinado tipo de interés que es llamado tasa pasiva, y por otro lado, en la posterior colocación de esos fondos, cobrando otro tipo de interés al que se denomina tasa activa, constituyendo la diferencia entre ambos, la principal fuente de beneficios de toda entidad bancaria, lo que se denomina margen financiero.  

Estructura Bancaria en Venezuela

El Sistema Bancario, es un conjunto de instituciones financieras, que permiten el desarrollo de todas aquellas operaciones entre personas, empresas y organizaciones que implica el uso de dinero.

Estructura de la Banca 

La estructura bancaria en Venezuela está constituida de la siguiente manera:
Ministerio de Planificación y Finanzas
Consejo Bancario Nacional, Banco Central de Venezuela
Superintencia de las Instituciones del Sector Bancario (modificado en Gaceta Oficial No.6.015 del 28 de Diciembre del 2010), Fondo de Garantía de  Depósitos y Protección Bancaria  (FOGADE)
Instituciones Bancarias ( Bancos)  y la Asociación Bancaria de Venezuela.

La Ley contiene previsiones expresas en cuanto a los sujetos sometidos a sus disposiciones. En este sentido, se rigen por la misma los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas. Igualmente quedan sometidas a la Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.
Con el objeto de preservar la gestión autónoma de las instituciones públicas que actúan en el sistema microfinanciero, como lo son en la actualidad el Banco del Pueblo y el Banco de la Mujer, se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley las instituciones establecidas o por establecerse por el Estado, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero del país, para atender la economía popular y alternativa.
Asimismo, se excluye de tal aplicación las personas jurídicas de derecho público que tengan por objeto la actividad financiera, salvo aquellas expresamente reguladas, como es el caso del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.
Esta exclusión obedece a que tales instituciones tienen un régimen particular, establecido en la legislación especial dictada al efecto, cuya finalidad no guarda relación con el propósito y concepción de la regulación contemplada en la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Bancos Universales

Se entiende por Banco Universal a las instituciones que realizan todas las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos, sin mas limitaciones que las expresadas e la Ley de Instituciones Bancarias.

Bancos Comerciales

Los bancos comerciales, su actividad se centra en la captación de depósitos de personas físicas y jurídicas, la prestación de servicios de pagos y cobros, la concesión de créditos.

ORGANISMOS DE SUPERVISION Y SUS FUNCIONES 

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario

La inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de las instituciones que conforman el sector bancario con el objeto de proteger los intereses del público, estarán a cargo de la Superintendencia de las Instituciones del Sector bancario.

Banco Central de Venezuela

El objetivo fundamental es lograr la estabilidad de precios y reservar el valor de la moneda.  También contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República.
Tiene a cargo las siguientes funciones:
  • Formular y ejecutar la política monetaria.
  • Participar en el diseño y ejecutar la política monetaria
  • Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
  • Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero;  Otras funciones.
Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras

Es garantizar la restitución de los depósitos de las personas naturales y/o jurídicas, así como ejecutar los procesos de intervención y supervisar la liquidación forzosa de instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos. A fin de contribuir con la estabilidad y credibilidad del sistema financiero.

Ley de Instituciones del Sector Bancario  (vigente en Gaceta Oficial No. 6.015 de fecha 28 de Diciembre 2010)

Consiste en garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho a la población Venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económicos que promueve la República Bolivariana de Venezuela.