domingo, 6 de noviembre de 2011

Evolucion de la Banca en Venezuela

En nuestro país la banca comienza por el año 1839, el primer banco fue Banco Colonial Británico fundado por Leandro de Miranda, (hijo del ilustre prócer de la independencia Francisco de Miranda), con participación de capital británico. Este banco financió las actividades de comerciantes y hacendados otrogando préstamos; este cerró sus puertas a mediados de 1849, con motivo de la crisis y muchos hacendados no pagaron los préstamos contraídos.  Otra institucion bancaria creada esos mismos años (1841), fue el Banco Nacional con participacion de capital del Estado, dicho banco cayó en una quiebra fraudulenta debiendo ser suprimido en 1850 por el Congreso Nacional; podemos decir que este banco fue una especie de predecesor del Banco de los Trabajadores de Venezuela, por la participacion gubernamental en su capital, y por el interés oficial.
Años más tarde, después de varios intentos infructuosos para fundar bancos comerciales y de crédito territorial, se funda el 1889 en maracaibo,  el Banco de Maracaibo, siendo esta instituto en la actualidad el banco más antiguo de Venezuela.  La era bancaria comienza en 1916, cuando se funda el Banco Comercial de Maracibo y el Royal Bank of Canadá.  Luego, el 1917 se establece el National City Bank.
Para 1940 fue dictada la primera Ley de Bancos, junto con la Ley de Banco Central de 1939, va a ser la base para el proceso de modenizacion y reorganizacion del Sistema Bancario Venezolano; quedan revocados los permisos acordados por el ejecutivo a los bancos de emisión para emitir billetes, función que es traslada al Banco Central sin que se establezcan límites de circulacion de los billetes, también se traslada a este instituto, el oro que respalda a los billetes en circulación.
Para el 1961 se crea la Ley General de Bancos y otros Institutos de Créditos que lo largo de los años y hasta nuestros días ha tenidos varios cambios o reformulaciones. Para finales de los 80 principio de los  90 se Reforma el Sistema Financiero (dependiendo del Banco Central de Venezuela), se prepararon varios proyectos legales, Ley del banco Central de Venezuela, Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito, Ley del Fondo de Garantía de Depósitos y Proteccion Bancari, Leyes del Fondo de Crédito Agropecuario y Fondo de Crédito Industrial, Reforma parcial de la Ley Organica de Crédito Público.


En el Art. 1 de la Ley General de Bancos y otras Intituciones Financieras dice "
 La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de
recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar
créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los
bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas
por este Decreto Ley.   Y el organismo que se encarga de regular y de dar cumplimiento a la ley es la Superintencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras  (SUDEBAN), como organismo para para garantizar los depósitos en los bancos tenemos al Fondo de Ganeta de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en el caso que los depositante pierdan su inversión cuando el banco haya tenido que ser intervenido por el Estado y recurperar sus fondos hasta un monto determinado.

El objeto del Negocio Financiero  

La finalidad de las Instituciones financieras es canalizar el ahorro del país hacia fines productivos, poniendo en contacto los agentes económicos excedentarios con los agentes económicos deficitarios.
La característica típica del negocio como actividad empresarial radica en su condición de intermediario consistente por un lado en la captación de recursos financiero los cuales remunera pagando un determinado tipo de interés que es llamado tasa pasiva, y por otro lado, en la posterior colocación de esos fondos, cobrando otro tipo de interés al que se denomina tasa activa, constituyendo la diferencia entre ambos, la principal fuente de beneficios de toda entidad bancaria, lo que se denomina margen financiero.  

Estructura Bancaria en Venezuela

El Sistema Bancario, es un conjunto de instituciones financieras, que permiten el desarrollo de todas aquellas operaciones entre personas, empresas y organizaciones que implica el uso de dinero.

Estructura de la Banca 

La estructura bancaria en Venezuela está constituida de la siguiente manera:
Ministerio de Planificación y Finanzas
Consejo Bancario Nacional, Banco Central de Venezuela
Superintencia de las Instituciones del Sector Bancario (modificado en Gaceta Oficial No.6.015 del 28 de Diciembre del 2010), Fondo de Garantía de  Depósitos y Protección Bancaria  (FOGADE)
Instituciones Bancarias ( Bancos)  y la Asociación Bancaria de Venezuela.

La Ley contiene previsiones expresas en cuanto a los sujetos sometidos a sus disposiciones. En este sentido, se rigen por la misma los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas. Igualmente quedan sometidas a la Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.
Con el objeto de preservar la gestión autónoma de las instituciones públicas que actúan en el sistema microfinanciero, como lo son en la actualidad el Banco del Pueblo y el Banco de la Mujer, se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley las instituciones establecidas o por establecerse por el Estado, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero del país, para atender la economía popular y alternativa.
Asimismo, se excluye de tal aplicación las personas jurídicas de derecho público que tengan por objeto la actividad financiera, salvo aquellas expresamente reguladas, como es el caso del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.
Esta exclusión obedece a que tales instituciones tienen un régimen particular, establecido en la legislación especial dictada al efecto, cuya finalidad no guarda relación con el propósito y concepción de la regulación contemplada en la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Bancos Universales

Se entiende por Banco Universal a las instituciones que realizan todas las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos, sin mas limitaciones que las expresadas e la Ley de Instituciones Bancarias.

Bancos Comerciales

Los bancos comerciales, su actividad se centra en la captación de depósitos de personas físicas y jurídicas, la prestación de servicios de pagos y cobros, la concesión de créditos.

ORGANISMOS DE SUPERVISION Y SUS FUNCIONES 

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario

La inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de las instituciones que conforman el sector bancario con el objeto de proteger los intereses del público, estarán a cargo de la Superintendencia de las Instituciones del Sector bancario.

Banco Central de Venezuela

El objetivo fundamental es lograr la estabilidad de precios y reservar el valor de la moneda.  También contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República.
Tiene a cargo las siguientes funciones:
  • Formular y ejecutar la política monetaria.
  • Participar en el diseño y ejecutar la política monetaria
  • Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
  • Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero;  Otras funciones.
Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras

Es garantizar la restitución de los depósitos de las personas naturales y/o jurídicas, así como ejecutar los procesos de intervención y supervisar la liquidación forzosa de instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos. A fin de contribuir con la estabilidad y credibilidad del sistema financiero.

Ley de Instituciones del Sector Bancario  (vigente en Gaceta Oficial No. 6.015 de fecha 28 de Diciembre 2010)

Consiste en garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho a la población Venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económicos que promueve la República Bolivariana de Venezuela.