domingo, 6 de noviembre de 2011

Estructura Bancaria en Venezuela

El Sistema Bancario, es un conjunto de instituciones financieras, que permiten el desarrollo de todas aquellas operaciones entre personas, empresas y organizaciones que implica el uso de dinero.

Estructura de la Banca 

La estructura bancaria en Venezuela está constituida de la siguiente manera:
Ministerio de Planificación y Finanzas
Consejo Bancario Nacional, Banco Central de Venezuela
Superintencia de las Instituciones del Sector Bancario (modificado en Gaceta Oficial No.6.015 del 28 de Diciembre del 2010), Fondo de Garantía de  Depósitos y Protección Bancaria  (FOGADE)
Instituciones Bancarias ( Bancos)  y la Asociación Bancaria de Venezuela.

La Ley contiene previsiones expresas en cuanto a los sujetos sometidos a sus disposiciones. En este sentido, se rigen por la misma los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas. Igualmente quedan sometidas a la Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.
Con el objeto de preservar la gestión autónoma de las instituciones públicas que actúan en el sistema microfinanciero, como lo son en la actualidad el Banco del Pueblo y el Banco de la Mujer, se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley las instituciones establecidas o por establecerse por el Estado, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero del país, para atender la economía popular y alternativa.
Asimismo, se excluye de tal aplicación las personas jurídicas de derecho público que tengan por objeto la actividad financiera, salvo aquellas expresamente reguladas, como es el caso del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.
Esta exclusión obedece a que tales instituciones tienen un régimen particular, establecido en la legislación especial dictada al efecto, cuya finalidad no guarda relación con el propósito y concepción de la regulación contemplada en la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Bancos Universales

Se entiende por Banco Universal a las instituciones que realizan todas las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos, sin mas limitaciones que las expresadas e la Ley de Instituciones Bancarias.

Bancos Comerciales

Los bancos comerciales, su actividad se centra en la captación de depósitos de personas físicas y jurídicas, la prestación de servicios de pagos y cobros, la concesión de créditos.

ORGANISMOS DE SUPERVISION Y SUS FUNCIONES 

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario

La inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de las instituciones que conforman el sector bancario con el objeto de proteger los intereses del público, estarán a cargo de la Superintendencia de las Instituciones del Sector bancario.

Banco Central de Venezuela

El objetivo fundamental es lograr la estabilidad de precios y reservar el valor de la moneda.  También contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República.
Tiene a cargo las siguientes funciones:
  • Formular y ejecutar la política monetaria.
  • Participar en el diseño y ejecutar la política monetaria
  • Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
  • Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero;  Otras funciones.
Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras

Es garantizar la restitución de los depósitos de las personas naturales y/o jurídicas, así como ejecutar los procesos de intervención y supervisar la liquidación forzosa de instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos. A fin de contribuir con la estabilidad y credibilidad del sistema financiero.

Ley de Instituciones del Sector Bancario  (vigente en Gaceta Oficial No. 6.015 de fecha 28 de Diciembre 2010)

Consiste en garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho a la población Venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económicos que promueve la República Bolivariana de Venezuela.

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